|
Constitución Asociación Shotokan KarateDo España |
|
Constitución Objetivo de ASKE: desarrollar Shotokan Karate-do tradicional en España mediante la promoción y el fortalecimiento de las relaciones de amistad y colaboración entre sus miembros convertido en un punto de referencia para el Karate Shotokan Tradicional en España mantener y desarrollar las normas tradicionales de Karate Shotokan en España
(En este asunto »Karate Shotokan tradicional» se refiere a la definición de Karate documentada por Masatoshi Nakayama, en su libro la serie 'Best Karate')
La comunicación con ASKE debe ser dirigida al Secretario General o Presidente Los miembros de ASKE son las organizaciones nacionales de voluntarios que la práctica de Karate Shotokan en sus propios clubs,asociaciones ,escuelas etc.., cumplen con las normas y reglamentos de ASKE y son aceptados como miembros por el Congreso/Asamblea anual Una organización con la intención de convertirse en miembro de ASKE hará una solicitud de adhesión a ASKE. El Congreso de los ASKE se compone de los miembros de ASKE El Congreso ASKE tiene la autoridad para: Modificar la Constitución Nombrar, elegir, autorizar y destituir a los miembros de la Junta Ejecutiva Nombrar, elegir, autorizar y despedir a los auditores Aprobar el informe financiero anual y el presupuesto anual Ratificar la transferencia al Congreso de la responsabilidad y la responsabilidad de la Junta Ejecutiva, sus miembros y de los auditores Disolver ASKE Expulsión de un socio Tomar decisiones en todos los casos no previstos por la Constitución. Además, el Congreso tiene la facultad de nominar a una persona para el cargo de presidente de ASKE de entre los miembros de la Junta Ejecutiva.
El Consejo Ejecutivo tiene la autoridad para: -Ejecutar los mandatos que el Congreso -Gobernar y administrar ASKE -Tomar todas las medidas necesarias que no están asignadas por la Constitución al Congreso o cualquier otro órgano de ASKE -Tomar decisiones en todos los casos no previstos por la Constitución. El Consejo Ejecutivo tiene la facultad de delegar parte de sus funciones de órganos internos de ejecución. El alcance de la delegación tiene que ser claramente definido por una decisión de la Junta Ejecutiva. Delegación no exime a la Junta Ejecutiva de sus responsabilidades en el Congreso o de terceros.
|